¿Qué se considera negligencia médica desde el punto de vista legal?
Se habla de negligencia médica cuando un profesional sanitario incumple la denominada lex artis, es decir, los criterios técnicos y protocolos exigibles según el estado de la ciencia médica en el momento de la asistencia, y ese incumplimiento provoca un daño al paciente que este no tenía obligación de soportar. No todo resultado desfavorable es negligencia: la medicina tiene un componente de riesgo inherente, por lo que la clave está en demostrar que hubo un error evitable, ya sea en el diagnóstico, en la intervención, en el seguimiento postoperatorio o en la información facilitada antes de dar el consentimiento.
Primer paso: recopilar la historia clínica completa
Antes de iniciar cualquier reclamación es imprescindible disponer de toda la documentación asistencial: informes, pruebas diagnósticas, hojas de enfermería, consentimientos informados y el historial completo del proceso. El artículo 18 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, reconoce el derecho a acceder a la historia clínica, y los centros sanitarios están obligados a entregarla.
Cómo solicitar la historia clínica en Terrassa
Si la asistencia se prestó en un centro público o concertado del área de Terrassa, la solicitud debe dirigirse al servicio de atención al usuario del propio centro sanitario. En el ámbito privado, la petición se cursa directamente al hospital o clínica donde tuvo lugar la atención. Conviene guardar copia de la solicitud y de la respuesta recibida, ya que estos plazos de gestión son relevantes para no perder tiempo de cara a la posterior reclamación.
Vía pública o privada: dos caminos jurídicos distintos
El procedimiento a seguir depende de si la asistencia se produjo en la sanidad pública, gestionada en Cataluña a través del CatSalut, o en un centro o profesional privado. No es lo mismo reclamar contra la Administración que contra una entidad o médico particular, y cada vía tiene su propio cauce y plazo.
Reclamación por asistencia en la sanidad pública
Cuando el daño se ha producido en un hospital, CAP o centro dependiente del sistema público catalán, la reclamación se tramita como responsabilidad patrimonial de la Administración, conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se presenta ante la propia Administración sanitaria y, si se desestima o no se resuelve, cabe acudir posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Reclamación por asistencia en centros privados
Si la atención se recibió en una clínica, mutua o profesional privado, la reclamación se rige por las normas de responsabilidad civil del Código Civil, principalmente los artículos 1902 y 1903, sobre responsabilidad extracontractual, sin perjuicio de que exista también responsabilidad contractual cuando media un contrato de servicios médicos. Esta vía se sustancia ante la jurisdicción civil ordinaria.
Plazos para reclamar: qué dice la prescripción
Los plazos son uno de los aspectos más determinantes y, con frecuencia, más desconocidos.
- En la vía civil, la acción por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el afectado tuvo conocimiento del daño y de sus secuelas definitivas, según el artículo 1968.2 del Código Civil.
- En la vía administrativa, el artículo 67 de la Ley 39/2015 fija también un plazo de un año, contado desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
- Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, los plazos penales de prescripción son distintos y, en general, más amplios, en función de la gravedad del resultado.
Este plazo de un año no comienza necesariamente el día de la intervención o del error médico, sino cuando se estabiliza el daño, lo que en muchos casos requiere un informe médico que fije el alcance definitivo de las secuelas.
La prueba pericial médica: pieza clave de la reclamación
Ninguna reclamación por negligencia médica prospera sin un informe pericial que analice la actuación sanitaria y determine si existió una infracción de la lex artis y una relación de causalidad entre esa infracción y el daño sufrido. El perito debe ser un profesional con especialidad afín a la que se cuestiona, y su informe será la base sobre la que se sustente la reclamación, tanto en vía extrajudicial como, en su caso, ante los tribunales.
Pasos concretos para presentar la reclamación
De forma esquemática, el proceso suele seguir esta secuencia:
- Solicitar y revisar la historia clínica completa.
- Encargar un informe pericial médico independiente que valore si hubo mala praxis.
- Determinar la vía aplicable: administrativa, civil o penal, según dónde y cómo se prestó la asistencia.
- Redactar y presentar el escrito de reclamación, con la documentación y el informe pericial adjuntos.
- Esperar la resolución o, en su defecto, acudir a la vía judicial correspondiente dentro de los plazos legales.
¿Vía civil, administrativa o penal? Cómo elegir
La elección no es una cuestión de preferencia, sino que viene marcada por la naturaleza pública o privada del centro y por la gravedad de los hechos. Cuando existen indicios de un resultado especialmente grave derivado de una imprudencia manifiesta, puede valorarse la vía penal, que permite además ejercer la acción civil dentro del propio proceso. En la mayoría de los supuestos, sin embargo, la vía administrativa o la civil son las que corresponden.
La indemnización: una cifra orientativa, nunca garantizada
La cuantía de una eventual indemnización depende de múltiples factores: gravedad de las secuelas, edad y circunstancias personales del paciente, repercusión económica del daño y criterios que suelen tomarse como referencia orientativa, como el baremo utilizado en accidentes de tráfico, aplicado de forma analógica en algunos casos. No existe una cantidad fija ni un resultado asegurado en ninguna reclamación: cada caso depende de la prueba practicada y de la valoración que finalmente realice el órgano competente.
Por qué conviene contar con asesoramiento especializado
Reclamar por una negligencia médica combina conocimientos jurídicos y médicos muy específicos. Un abogado especializado en esta materia puede ayudar a identificar la vía correcta, coordinar la prueba pericial, calcular los plazos aplicables y preparar la reclamación con las garantías necesarias para que sea tenida en cuenta. Dado que los plazos de prescripción son cortos y no admiten demora, conviene iniciar los trámites cuanto antes tras detectar el posible error médico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar si el error se produjo hace más de un año?
Depende de cuándo se considere que el daño quedó estabilizado. El plazo de un año se cuenta desde ese momento, no desde la fecha de la intervención, por lo que conviene analizar cada caso de forma individual.
¿Es necesario un informe pericial para reclamar?
Sí, es prácticamente imprescindible. Sin un informe que acredite la infracción de la lex artis y la relación de causalidad con el daño, la reclamación difícilmente puede prosperar.
¿Qué diferencia hay entre reclamar a la sanidad pública y a un centro privado?
La sanidad pública se rige por normas de responsabilidad patrimonial de la Administración y se tramita ante la propia Administración sanitaria; los centros privados se rigen por las normas de responsabilidad civil del Código Civil y se reclaman ante la jurisdicción civil.
¿Puedo reclamar directamente al médico o solo al hospital?
En determinados supuestos cabe dirigir la reclamación contra el profesional, contra el centro o contra ambos, según cómo se haya prestado la asistencia y la relación contractual existente. La estrategia adecuada debe valorarse caso por caso.
¿Qué documentación debo conservar desde el primer momento?
Toda la historia clínica, informes médicos, pruebas diagnósticas, justificantes de gastos derivados del daño y cualquier comunicación con el centro sanitario. Esta documentación será la base de la reclamación y del informe pericial.